Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Hoyos Vega Maria Camila Y Otro·Demandado Flota San Vicente Sa Y Otro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria, En Su Especialidad Civil, Para Conocer Un Proceso De Responsabilidad Civil Extracontractual En El Que Se Llame En Garantía A Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 021 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 066 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, suscitado por una una demanda de responsabilidad civil extracontractual presentada por unos ciudadanos, en contra de la Flota San Vicente, S.A., y un ciudadano, a fin de que se declare civilmente responsables a los demandados por una muerte ocasionada en accidente de tránsito ocurrido en el municipio de Tena, Cundinamarca.

Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el Consorcio Devisab, llamado en garantía por uno de los demandados, a su vez llamó en garantía al Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca, creado mediante Decreto Ordenanzal n.° 261 de 2008 como un establecimiento público del sector descentralizado del orden departamental, entidad pública, pero a este no le imputaron responsabilidad alguna en el accidente.

Por el contrario, el ICCU solo entró en consideración en este proceso a propósito del llamamiento en garantía del Consorcio Devisab.

Considera la Corte que el caso se ajusta a la regla de decisión del Auto 2730 de 2023, según la cual, en los procesos de responsabilidad extracontractual en los que una de las partes llame en garantía a una entidad pública y cuando en la demanda no se le impute responsabilidad a dicha entidad, el proceso será competencia de la jurisdicción ordinaria, en virtud del artículo 15 del CGP.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 021 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 066 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 021 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda que promovieron María Camila Hoyos Vega y otros en contra de Flota San Vicente, S.A., y Andrés Humberto Camacho Romero.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5945 al Juzgado 021 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado 066 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.