A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Hoyos Vega Maria Camila Y Otro·Demandado Flota San Vicente Sa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 021 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 066 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, suscitado por una una demanda de responsabilidad civil extracontractual presentada por unos ciudadanos, en contra de la Flota San Vicente, S.A., y un ciudadano, a fin de que se declare civilmente responsables a los demandados por una muerte ocasionada en accidente de tránsito ocurrido en el municipio de Tena, Cundinamarca.
Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el Consorcio Devisab, llamado en garantía por uno de los demandados, a su vez llamó en garantía al Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca, creado mediante Decreto Ordenanzal n.° 261 de 2008 como un establecimiento público del sector descentralizado del orden departamental, entidad pública, pero a este no le imputaron responsabilidad alguna en el accidente.
Por el contrario, el ICCU solo entró en consideración en este proceso a propósito del llamamiento en garantía del Consorcio Devisab.
Considera la Corte que el caso se ajusta a la regla de decisión del Auto 2730 de 2023, según la cual, en los procesos de responsabilidad extracontractual en los que una de las partes llame en garantía a una entidad pública y cuando en la demanda no se le impute responsabilidad a dicha entidad, el proceso será competencia de la jurisdicción ordinaria, en virtud del artículo 15 del CGP.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 021 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 066 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 021 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda que promovieron María Camila Hoyos Vega y otros en contra de Flota San Vicente, S.A., y Andrés Humberto Camacho Romero.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5945 al Juzgado 021 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado 066 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.